El 3 de septiembre de 2018 los eurodiputados Xabier Benito Ziluaga (GUE/NGL), Bodil Valero (Verts/ALE), Izaskun Bilbao Barandica (ALDE), Julie Ward (S&D) y Maite Pagazaurtundúa Ruiz (ALDE) han presentado en el Parlamento europeo 3 preguntas con solicitud de respuesta escrita a la Comisión.

1.- Pregunta  E-004473/2018 

Asunto:  Ciudadano vasco desaparecido y fallecido en Suecia: identificación, causas de la muerte y trato a la familia

El 22 de septiembre de 2005 apareció un cadáver en el río Lidingö que portaba una fotocopia de DNI. Con solo esa identificación por parte de las autoridades suecas y la embajada española, se avisó a la familia, a la que se le impidió ver o identificar el cadáver.

Posteriormente, a petición de la familia, los restos mortales se trasladaron a Londres sin salvoconducto mortuorio. Según las autoridades británicas faltaban órganos, cómo el corazón, y no se podía identificar el cadáver. A pesar de ello, el cuerpo fue enterrado como Miguel Ángel Martínez Santamaría.

La familia interpuso una denuncia por posible tráfico de órganos (N.º 0201-K27741-14 con fecha de 3 de enero de 2014). A día de hoy las autoridades suecas no han contactado con ellos ni les han tomado declaración. La denuncia telefónica fue en inglés, y la denuncia por escrito, en sueco.

¿Considera la Comisión que se está vulnerando la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas al no dar acceso inmediato al asesoramiento jurídico? «La Comisión no puede comentar casos particulares. En la medida en que el presente asunto podría referirse a la trata de seres humanos, la Comisión supervisa el cumplimiento por los Estados miembros de la Directiva 2011/36/UE (Directiva de lucha contra la trata de seres humanos) en los estados miembros y puede tomar las medidas oportunas, incluida la incoación de procedimientos de infracción, en caso necesario.
El tráfico de órganos y la trata de seres humanos con fines de extracción de órganos son dos fenómenos jurídicos distintos, que se rigen por instrumentos jurídicos diferentes. Las iniciativas de la Comisión contra la trata de seres humanos se ejecutan con arreglo a la Directiva 2011/36/UE de lucha contra la trata de seres humanos y en consonancia con las prioridades políticas de la UE en este ámbito. La dimensión europea del tráfico de órganos se aborda a través de medidas horizontales relativas a la lucha contra la delincuencia organizada.»

http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-8-2018-004473_ES.html

2.- Pregunta  E-004474/2018 

Asunto:  Ciudadano vasco desaparecido y hallado muerto en Suecia. Reconocimiento e identificación de restos mortales y trato a la familia

El caso de Miguel Ángel Martínez Santamaría, desaparecido en extrañas circunstancias en Suecia, está lleno de irregularidades.

Las autoridades suecas realizaron una autopsia. La Sección Consular de la Embajada de España en Estocolmo procedió, con fecha de 11 de octubre de 2005, a practicar la inscripción de la defunción del Sr. Martínez Santamaría.

Sin embargo, no consta que la Embajada documentara de ningún modo el reconocimiento del Sr. Miguel Ángel Martínez Santamaría. La inscripción se realizó de oficio a resultas de la comunicación hecha por las autoridades suecas.

Además, a día de hoy,  ni la policía de Estocolmo ni el consulado español les ha entregado ningún documento oficial de la inscripción en Suecia.

1)   ¿Considera la Comisión que las autoridades españolas vulneraron la legislación al no realizar una copia testimoniada del documento por el cual reconocían el cadáver hallado como el de Miguel Ángel Martínez Santamaría?

2)  ¿Considera la Comisión que las autoridades suecas hubieran debido expedir un documento oficial de inscripción del fallecido en el registro civil?

3)   ¿Opina la Comisión que se ha podido vulnerar la Directiva 2012/29/UE en el trato recibido por el difunto y su familia, a la que no dejaron ni tan siquiera ver los restos mortales?

«La Comisión no puede entrar a valorar cuestiones que se inscriben en el ámbito de competencia nacional de los Estados miembros. Por lo que respecta a la Directiva 2012/29/UE (la Directiva sobre los derechos de las víctimas), la misma establece una serie de derechos vinculantes que se aplican a todas las víctimas de delitos y sus familiares, incluido el derecho a ser reconocidas y tratadas de manera respetuosa, sensible, individualizada, profesional y no discriminatoria. La Directiva prevé una serie de derechos, incluido el derecho a la información y al apoyo. Los familiares de las víctimas fallecidas a consecuencia de un delito se consideran víctimas directas. Además, la Directiva contempla los derechos de las víctimas que residen en otro Estado miembro, lo que incluye la posibilidad de presentar una denuncia ante las autoridades competentes del Estado miembro de residencia, si no pudieran hacerlo en el Estado miembro en el que se haya cometido la infracción penal, o en el caso de un delito grave. Con arreglo a esta disposición, las víctimas españolas (familiares) deben poder presentar una denuncia en Suecia a través de las autoridades españolas. Hay que recordar que la Directiva sobre los derechos de las víctimas entró en vigor en los Estados miembros el 16 de noviembre de 2015. La Comisión está analizando actualmente si las medidas nacionales notificadas han transpuesto plena y correctamente la Directiva en todos los Estados miembros.»

http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-8-2018-004474_ES.html

3.- Pregunta  E-004475/2018

Asunto:  Ciudadano vasco desaparecido y muerto en Suecia. Traslado de restos mortales

El 22 de septiembre de 2005 apareció un cadáver en el río Lidingö que portaba una fotocopia de un DNI. Con solo esa prueba para la identificación por parte de las autoridades suecas y la embajada española, se identificó al sujeto como Miguel Ángel Martínez Santamaría. Tras ello, por petición de la familia, sus restos mortales fueron trasladados a Londres, pero sin salvoconducto mortuorio y sin causa de fallecimiento.

Según el Convenio del Consejo de Europa de 26 de octubre de 1973, todo cadáver habrá de ir provisto, durante el traslado, de un documento especial denominado salvoconducto mortuorio, expedido por la autoridad competente del Estado de partida. Si no se indica la causa del fallecimiento por motivos de secreto profesional, un certificado que indique dicha causa, en sobre sellado, acompañará al cadáver en el curso del traslado y deberá presentarse a la autoridad competente en el Estado de destino.

1) ¿Considera la Comisión que las autoridades suecas y españolas vulneraron el Convenio del Consejo de Europa de 26 de octubre de 1973?

2) ¿Opina la Comisión que las autoridades inglesas vulneraron la ley al enterrar al cuerpo sin determinar la causa de fallecimiento y sin identificación?

«Como señaló la Comisión en su respuesta a la pregunta escrita de Sus Señorías E-004473/2018, a la Comisión no le corresponde comentar casos individuales. La Comisión no está en condiciones de evaluar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de los acuerdos internacionales que excedan el ámbito de aplicación de los Tratados de la UE, como el Acuerdo sobre el traslado de cadáveres del Consejo de Europa de 1973. Además, la Comisión tampoco puede pronunciarse sobre cuestiones de competencia de los Estados miembros, como, por ejemplo, el procedimiento de dar sepultura al cadáver

http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/E-8-2018-004475_ES.html